POLÍTICA DE PROBIDAD ACADÉMICA PROGRAMA DEL DIPLOMA

POLÍTICAS DE PROBIDAD ACADÉMICA 

La probidad académica es un conjunto de valores y habilidades que promueven la integridad personal y las buenas prácticas en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación. La probidad académica se ve afectada y determinada por una serie de factores, como la presión del grupo, la cultura, las expectativas de los padres, la imitación de conductas y las habilidades enseñadas. Constituye una falta de probidad académica, el plagio, la colusión y las trampas en los exámenes. Se debe tratar de forma positiva, haciendo hincapié en los beneficios de llevar a cabo una investigación académica de manera correcta y de respetar la integridad de todos los métodos de evaluación del Programa del Diploma. 

Los principios de la probidad académica se aplican a todas las asignaturas por igual, pero hay cuestiones que son particularmente pertinentes en el ámbito de las artes, donde la imitación, la influencia y la inspiración tienen una tradición respetable. La observación de la forma y su semejanza con la naturaleza, o con la obra de otro artista, es una habilidad que debe de ser cultivada. Cabe esperar que los alumnos se vean influenciados por el trabajo de otros artistas y escritores, cuyas obras pueden inspirar su propia creatividad. Existen, por lo tanto, circunstancias en las que resulta aceptable utilizar de forma creativa la obra o las ideas de otra persona, pero siempre debe citarse la fuente original. 

Puede ser aceptable imitar la obra de otro artista en ciertos contextos bien definidos por el profesor, pero los alumnos deben comprender que presentar como propio el trabajo de otra persona no es aceptable y constituye conducta improcedente. 

Se considera Deshonestidad Académica presentar como propios productos académicos o intelectuales y que no fueren el resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más de los involucrados. (Art. 223 - 224.Regl. LOEI). 

Los miembros de la comunidad educativa tienen prohibido cometer actos de deshonestidad académica y la obligación de reportar de manera oportuna acciones de esta naturaleza que se tenga conocimiento, si se falta a esta disposición el o los infractores serán sancionados. (Art. 225- 226.Regl. LOEI). 

Uno de los ejes rectores del sistema educacional en el Ecuador es el Buen Vivir, donde se propicia espacios para que las y los ecuatorianos puedan desarrollar sus potencialidades y tengan igualdad de oportunidades ante la educación y la vida, de tal forma como futuros ciudadanos puedan convivir en paz y armonía en una sociedad más digna y justa para todos (as). 

Dentro de ese marco, la Unidad Educativa Fiscal Portoviejo, de la ciudad de Portoviejo provincia de Manabí - Ecuador, siendo parte del programa de Diploma del Bachillerato internacional, exige hoy el concurso de toda la comunidad educativa, con el objetivo de sacar adelante las Políticas de Probidad académica, las mismas tienen estrecha relación con el Reglamento Interno , Manual de Convivencia Institucional y estarán sujetas al monitoreo y observaciones de los entes reguladores y el Ministerio de Educación.

Para mantener consonancia dialéctica con los principios del IB y la normativa vigente, se elabora el presente documento con la finalidad exclusiva de esclarecer conceptos de probidad académica y conductas inhábiles de los estudiantes, derechos, responsabilidades y sanciones de los actores, así como las directrices del debido proceso. 

Fundamentalmente también se tiene que promover mediante el trabajo cooperativo entre los miembros de la comunidad escolar, el cultivo de valores, así como la adquisición de destrezas, competencias y habilidades que les permitan alcanzar la integridad personal, las buenas prácticas en la enseñanza - aprendizaje y la evaluación. 

Lo que se busca en definitiva es la práctica diaria y permanente de la gama de valores seculares, tan venido a menos en los últimos tiempos y llevar como estigma la HONESTIDAD y todas sus consecuencias positivas para el individuo y el país y sobre todo contribuir en la formación de seres humanos, íntegros, idóneos, pensantes, creativos, críticos y reflexivos. 

La probidad académica se ve afectada cuando se presentan actos de plagio, colusión y engaños en las evaluaciones o exámenes, por considerárselas conductas fraudulentas, que irrespetan la integridad de todos los momentos y tipos de evaluación que propone el IB y las normas ecuatorianas vigentes. 

Con estos antecedentes lo que se busca es que los miembros de la comunidad educativa y entre ellos los alumnos y padres de familia deban estar conscientes, que las formas de expresión creativa e intelectual tienen que ser respetadas y están protegidas por leyes nacionales e internacionales mediante la implementación de medidas para evitar el plagio. 

Por su parte autoridades y docentes de la Unidad Educativa Fiscal Portoviejo brindarán una educación efectiva y trabajarán en el crecimiento de un clima de calidad y calidez, pero al mismo tiempo coadyuvarán para combatir las actividades ilegítimas dentro y fuera del ambiente áulico.

Esta política se fundamenta y hace referencia a la información sobre: 

- Falta de probidad académica. 

- El plagio. - La colusión. 

- La autoría original. 

- Sobre las medidas que se tomarán si un alumno incurre en acciones de conducta fraudulenta.

Conducta Improcedente o Fraudulenta 

A1. Del estudiante 

De acuerdo al documento de Probidad Académica del IB, se considera conducta fraudulenta a cualquier "acción que permita a un alumno salir beneficiado injustamente sobre los resultados de una evaluación". 

La conducta improcedente se contempla en los siguientes casos: 

• PLAGIO.- se entiende por plagio a "la presentación de ideas o el trabajo de otra persona como las ideas o el trabajo propio", cabe indicar que cualquier acción que no sea resultado de sus propias ideas, como la información obtenida del internet, C.D., DVD, etc., para su investigación deben anotarse, el nombre del autor, la dirección de todos lo sitios web, es decir citar la fuente del material utilizado y se aplica también a los gráficos que se copien y peguen, caso contrario constituye plagio sino se cita la fuente del trabajo original. Por todos estos casos, es necesario enseñar al estudiante esta importante habilidad académica ya que muchos la desconocen y únicamente lo citan en la bibliografía. 

EJEMPLOS DE PLAGIO 

  • Copiar y pegar todo el trabajo de Internet.
  • Presentar un trabajo de otra persona o copiar parte del texto de un libro sin citar la fuente. 

ACCIÓN DE MAESTRO PARA PREVENIRLO: 

  • Socializar los plazos de entrega de los trabajos. 
  • Permitir a los alumnos copias textuales de textos escritos o de Internet con la debida cita bibliográfica. 
  • Consensuar con los estudiantes la calificación de los trabajos. 
  • Revisar con prolijidad todo trabajo presentado por el alumno. 
  • Dar instrucciones claras y precisas de los trabajos encomendados. 
  • Mantener comunicación directa y continua con los padres de familia como miembros de la comunidad escolar.

CONSECUENCIA: 

Si al alumno incurre en cualquiera de las acciones antes señaladas la tarea no tendrá validez. 

• COLUSIÓN, definida como "el comportamiento de un alumno que contribuye a la conducta fraudulenta de otro, al permitirle que copie su trabajo o lo entregue como si fuese propio". Es esencial que tanto los profesores como los alumnos sean conscientes de la diferencia entre colusión y colaboración.

EJEMPLOS DE COLUSION 

  • Hacer el trabajo de un compañero. 
  • Dejarse copiar. 

ACCIÓN DE MAESTRO PARA PREVENIRLO: 

  • Mantener comunicación fluida con los estudiantes. 
  • El profesor deberá monitorear los trabajos de los estudiantes para evitar que sea otro quien realice el trabajo del alumno. 
  • Registrar las novedades (calificaciones) en fichas individuales y colectivas. 
  • Recoger una memoria sobre las diferencias individuales de los estudiantes en el aula. 
  • Mantener comunicación directa y continua con los padres de familia como miembros de la Comunidad escolar.

CONSECUENCIA 

Si el alumno incurre en cualquiera de las acciones antes señaladas la tarea no tendrá validez.

• El doble uso de un trabajo, como "la presentación de un mismo trabajo para distintos componentes de evaluación o requisitos del Programa del Diploma". 

EJEMPLO DE DOBLE USO DE UN TRABAJO: 

Un alumno presenta un trabajo que es igual o similar Para dos componentes de evaluación distintos.

ACCIÓN DE MAESTRO PARA PREVENIRLO:

  • El maestro no aceptará el uso de un trabajo igual o similar para evaluaciones diferentes, por lo tanto deberá realizar revisión detallada de las tareas y mantener comunicación con los otros colegas de las distintas asignaturas.
  • Mantener comunicación directa y continua con los padres de familia como miembros de la comunidad escolar. 
  • Mantener comunicación fluida los estudiantes. 

CONSECUENCIA: 

No se concederá calificación alguna en ninguna de las asignaturas en cuestión.  

• CONDUCTA INDEBIDA ANTE UN EXAMEN, entendido como conducta improcedente de un alumno por la cual salga beneficiado injustamente o que tenga consecuencias sobre los resultados de otro alumno. 

EJEMPLOS DE CONDUCTA INDEBIDA ANTE UN EXAMEN: 

  • Se descubre a un alumno con material no autorizado durante el examen sea este oral o escrito como por ejemplo teléfono móvil, un libro de texto, entre otros 
  • Salir del aula donde se recepta un examen sin el debido permiso. 
  • Copiar el examen de otro alumno. 
  • Un alumno intente comunicarse con otro durante el examen. 
  • Revelar el contenido del examen a otro estudiante que este próximo a darlo. 

ACCIÓN DE MAESTRO PARA PREVENIRLO: 

  • No permitir salidas al baño o en caso de enfermedad sin el resguardo de un profesor y sólo por razones necesarias.
  • El alumno debe de estar enterado que materiales son permitidos a la hora del examen. 
  • Resguardar bien los exámenes 
  • No repetir exámenes de ciclos pasados. 
  • Mantener comunicación directa y continua con los padres de familia como miembros de la comunidad escolar. 
  • Mantener comunicación fluida con los estudiantes. CONSECUENCIA: En función de esta circunstancia el IB puede sancionar al estudiante desde reprobar el examen con la nota más baja hasta la expulsión.

CONSECUENCIA:

En función de esta circunstancia el IB puede sancionar al estudiante desde reprobar el examen con la nota más baja hasta la expulsión.

Cabe indicar que existen otros métodos en las que el estudiante puede transgredir las normas de integridad, y entre estas tenemos: 

- Inventar datos para un trabajo o detección de trabajos no originales. El profesor tiene la responsabilidad de supervisar los trabajos que presenten los estudiantes para la evaluación y de asegurarse de que dichos trabajos cumplen con los requisitos estipulados en la guía de la asignatura correspondiente. Los estudiantes tienen la responsabilidad de garantizar que son los autores originales de todos sus trabajos, caso contrario deberán asumir las consecuencias por ser un acto de negligencia, el mismo que se aplica a los casos de colusión. 

- Interrumpir un examen mediante un acto de conducta indebida, como distraer a otro alumno, intercambiar, facilitar o intentar facilitar información relacionada con el examen. Durante un examen oral o escrito, es imposible que un alumno actúe de forma improcedente para salir beneficiado injustamente, más aun si tiene consecuencias sobre el desempeño de un alumno. Este caso es de conducta improcedente. 

También pueden ser tomadas las siguientes acciones como casos de conducta fraudulenta: 

No obedecer las instrucciones del delegado del examen o de cualquier otro miembro del colegio responsable de vigilar en el examen. 

Robar cuestionarios de exámenes. 

Hacerse pasar por otro alumno Revelar o hablare el contenido de un examen que no pertenezca a la comunidad escolar en las 24 horas posteriores a la realización del examen. 

Falsificar firmas y/o forjar documentos

A2. Del coordinador o profesor: 

Si un coordinador o profesor cae en conducta improcedente se debe informar al comité de la evaluación final. Entre los comportamientos inaceptables por parte del docente y que deberá ser investigado por el IB, están: 

  • Cambiar la hora o el día del examen sin autorización del IB. 
  • No guardar los cuestionarios de examen en un lugar seguro antes de la celebración del examen. 
  • Abrir los paquetes de cuestionarios de examen antes de la celebración del mismo. 
  • Ayudar de manera indebida a un alumno a realizar el trabajo que vaya a presentarse para algunos de los requisitos de evaluación del Programa del Diploma. 
  • Dejar a los alumnos sin supervisión durante un examen. 
  • Dar tiempo extra en un examen sin la autorización del IB. 
  • Distribuir un cuestionario de examen o divulgar información sobre su contenido en las 24 horas posteriores a la realización del examen. 

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN 

• Derechos de Autoridades y Docentes: 

Están considerados todos aquellos que contemplan la Constitución del Ecuador, la LOEI y su Reglamento Interno y Código de Convivencia institucional. 

Responsabilidades: 

- Autoridades y maestros deben propiciar espacios de debates para garantizar que todos los miembros de la Comunidad Educativa conozcan lo que significa un trabajo original y la probidad académica. 

- Entregar en forma permanente orientaciones a los estudiantes sobre cómo realizar investigaciones, citar fuentes, técnicas de estudio y la forma de escribir un trabajo académico. 

- Explicar a los alumnos lo que significa plagio, colusión y la conducta indebida durante un examen y las consecuencias que conlleva. 

- Mantener reservada la información (Rector) sobre la investigación de algún estudiante que incurra en falta grave, y no socializar detalles para proteger la identidad del informante. 

- Propiciar y apoyar en el entorno escolar una política que promueva buenas prácticas académicas y una cultura de asesoramiento sobre el tema de conducta improcedente. 

- Brindar motivación, y generar acciones que demuestren seguridad, confianza y estimulen activamente a los miembros de la comunidad escolar. 

- Efectuar las actividades necesarias para detectar la conducta improcedente y apoyar al IB para ejecutar las acciones, detección e investigación pertinente. 

- El maestro debe ser el mediador pedagógico, paradigma de conducta para los alumnos y entregar las directrices para el buen desarrollo de los trabajos. 

- Efectuar las actividades necesarias para detectar la conducta improcedente y apoyar al IB para ejecutar las acciones de prevención, detección e investigación pertinente. 

- Crear espacios con los alumnos para pensar, criticar, cuestionar, análisis, síntesis, formulación de hipótesis, generación de ideas y solucionar situaciones presentes y venideras. 

- Llevar con responsabilidad prolija las evaluaciones o calificaciones y entregarlas oportunamente a los estamentos correspondientes. 

- Todas las demás que contemplen las normas del IB, leyes, reglamentos y Código de Convivencia.

Derecho de los alumnos 

Están considerados todos aquellos que contemplan la Constitución del Ecuador, la LOEI y su Reglamento Interno, Código de la Niñez y Adolescencia y Código de Convivencia institucional y; 

- A recibir del colegio una copia del Reglamento general del Programa de Diploma y entiendan su contenido. 

- Recibir información del coordinador si se está inmerso en investigación por conducta improcedente, 

- Solicitar y observar las pruebas, las declaraciones, la correspondencia y los informes relativos al caso. 

- Tener derecho a la defensa, entregar su declaración escrita o entregar su versión al comité de evaluación final. 

- Que se cumpla con el debido proceso y no recibir presiones o influencias en su declaración libre y voluntaria. 

- Entregar su declaración al coordinador y solicitar que su contenido sea conocido exclusivamente por el IB. 

- Tener el tiempo suficiente para preparar su respuesta a las imputaciones.

- Si el tiempo entregado le resultase insuficiente al alumno, puede solicitar asesoramiento en las oficinas del IB.

Responsabilidades de los Estudiantes. 

- Leer conjuntamente con su representante legal la copia del Reglamento general del Programa de Diploma para ue analicen y cumplan con su contenido. 

-Manejar con responsabilidad y buen criterio la información del coordinador si se está inmerso en investigación por conducta improcedente.

- Utilizar con fines de reflexión y mejoramiento personal las pruebas, las declaraciones, la correspondencia y los informes relativos al caso. 

- Preparar con antelación, argumentos y pruebas en su defensa, utilizar las normas previstas y entregarla oportunamente al comité de evaluación final. 

- Ejercer responsablemente las normas del debido proceso, actuar en forma libre y voluntaria. - Interiorizar que la información que se entrega al coordinador sea veraz y fidedigna. 

- Preparar su respuesta a las imputaciones tomando en cuenta valores de honestidad y responsabilidad compartida. 

- Para verificar la honestidad del alumno, la institución elaborará un acta de compromiso la misma que será rubricada para evitar los casos de plagio y/o conducta improcedente. 

MEDIDAS QUE TOMARÁN EL IB Y LA UNIDAD EDUCATIVA SI UN ALUMNO ES HALLADO CULPABLE 

"Si un alumno es declarado culpable de conducta fraudulenta con respecto a uno o más trabajos de un componente, dicho alumno no tendrá derecho a una nota calculada basada en el resto de trabajos realizados para ese componente. Una vez concedidos el diploma o los certificados, éstos podrán ser anulados en cualquier momento si se demuestra que el alumno actuó de manera fraudulenta. Sólo podrá presentarse recurso de revisión de una decisión del Comité de la evaluación final si el alumno aporta pruebas que el Comité desconocía cuando tomó la decisión." 

 (Véase en el artículo 29 del Reglamento General del Diploma). (El comité de evaluación final está conformado por un jefe de examinador de la asignatura y otros examinadores especialistas en la materia que se realiza la conducta fraudulenta). 

Si el coordinador o un profesor tienen motivos para creer que la totalidad o parte del trabajo que un alumno presente para discusión antes de entregar la versión final podría considerarse que incumple los principios de la probidad académica y podría constituir un caso de conducta fraudulenta, deberán hacer notar al alumno la obligación de respetar la política y los requisitos de la probidad académica y el riesgo al que se expone si no lo respeta. 

Procedimiento aplicable para conducta improcedente 

En todos los casos en que un alumno incurra en conducta fraudulenta, se pedirá al coordinador que presente un informe a la oficina de información a los coordinadores una vez que haya llevado a cabo una investigación. Cuando se sospeche que ha habido plagio, el informe del coordinador (que se debe preparar y tratar de forma tal que se respete la confidencialidad necesaria, por ejemplo, haciendo referencia al número de convocatoria del alumno en lugar de su nombre) generalmente incluirá: 

• Una declaración del propio coordinador

• Una declaración del alumno que responda directamente a la acusación de plagio. 

• Un resumen de la conversación mantenida con el alumno con respecto a la acusación de plagio. 

La declaración del profesor (o del supervisor) del alumno debe incluir información sobre: 

• Las pautas dadas a todos los alumnos sobre cómo citar las fuentes, evitar colusión, etc. (según la naturaleza del caso) en la asignatura y el componente en cuestión 

• La naturaleza y el alcance de la supervisión que se ha dado al alumno (o alumnos) durante la realización del trabajo que se está investigando. 

• El procedimiento seguido para verificar que, a su leal saber y entender, los trabajos de los alumnos que se aceptan o se presentan para evaluación de la asignatura y el componente en cuestión son originales. 

La declaración del coordinador debe incluir información sobre: 

• Las pautas dadas a todos los alumnos sobre cómo citar las fuentes, evitar colusión, etc. 

• Las circunstancias del caso, incluida información sobre cualquier circunstancia atenuante, 

• Su opinión con respecto a la acusación de conducta fraudulenta en contra del alumno (o alumnos). 

Es una práctica habitual entrevistar al alumno, en presencia de un pariente o amigo en calidad de asesor, testigo u observador. Se deben mostrar las pruebas al alumno e invitarle a presentar una explicación o defensa. Deben evitarse las afirmaciones acusatorias, orales o escritas. Si el alumno lo autoriza, puede transcribirse la entrevista y entregarse la transcripción a IBCA como parte del informe del coordinador sobre la investigación. Asimismo, se debe dar al alumno la oportunidad de presentar una declaración escrita de la propia versión de los hechos. 

Si se está investigando a un alumno por posible conducta fraudulenta, el coordinador deberá informarle de ello. La decisión de informar de la acusación a los tutores legales del alumno y de implicarlos en la investigación se deja a discreción de la Unidad Educativa. El alumno y sus tutores legales tienen derecho a ver las pruebas, las declaraciones, la correspondencia y los informes relativos al caso. (Véase en el artículo 28 del Reglamento General del Diploma). 

NOTIFICACIONES DE LAS DECISIONES TOMADAS SOBRE INFRACCIONES AL REGLAMENTO

• El Comité de Evaluación notificará al Rector de la Institución la decisión que haya tomado sobre el alumno que cometió la infracción al reglamento, la misma que se realiza a través de una carta, aunque esta puede cambiar en aras de mayor efectividad, con copia a los miembros del IB que corresponda, indicando que el alumno ha sido hallado culpable de conducta improcedente. 

• El rector de la institución será quien informe al alumno la decisión del IB. 

• En ninguna certificación o documento deberá constar que el alumno fue hallado culpable de conducta improcedente. La sanción sólo constará en el sistema de información del IB, sin embargo una universidad sí podrá informarse que en una asignatura el alumno no recibió ninguna calificación.


Aspectos no contemplados en esta política serán atendidos por un comité designado para el efecto, quienes a su vez tienen la responsabilidad de llevar a cabo las enmiendas necesarias.  Documento que será revisado en el mes de enero de cada año lectivo.


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